Art. 4
Responsabilidades de los comerciantes
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 4
Responsabilidades de los comerciantes
Los comerciantes deberán garantizar que a partir del 1 de septiembre de 2014:
a)
todo modelo de aspiradora que se presente en un punto de venta lleve la etiqueta que hayan facilitado los suministradores de acuerdo con el artículo 3, y que esa etiqueta se exhiba claramente en la parte exterior del aparato o colgada de él;
b)
las aspiradoras que se pongan a la venta, en alquiler o en alquiler con derecho a compra sin que, como prevé el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, pueda el posible usuario final examinar el producto expuesto se comercialicen con la información que hayan facilitado los suministradores de acuerdo con el anexo V del presente Reglamento;
c)
toda publicidad de un modelo específico de aspiradora que contenga información relacionada con la energía o con el precio indique también su clase de eficiencia energética;
d)
todo material técnico de promoción de un modelo específico de aspiradora que describa sus parámetros técnicos particulares contenga también una referencia a su clase de eficiencia energética.
Historial de versiones
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