Art. 5

Métodos de medición

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 5 Métodos de medición La información que habrá de facilitarse en virtud de los artículos 3 y 4 deberá obtenerse por métodos de medición y de cálculo fiables, exactos y reproducibles que, como establece el anexo VI, tengan en cuenta los métodos reconocidos más avanzados.
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