Art. 9
Nivel de gestión
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 9
Nivel de gestión
1. La gestión será responsabilidad del órgano gestor del despliegue.
2. El órgano gestor del despliegue será responsable, en particular, de lo siguiente:
a)
elaborar, proponer, mantener y aplicar el programa de despliegue, de conformidad con la sección 2;
b)
asociar a las partes interesadas operativas necesarias para la ejecución de los proyectos comunes;
c)
establecer mecanismos y procesos decisorios que garanticen una eficaz sincronización y coordinación global de los proyectos de implementación y la correspondiente inversión con arreglo al programa de despliegue;
d)
garantizar una gestión eficaz de los riesgos y de los conflictos de intereses;
e)
asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la ejecución de los proyectos comunes y la elaboración de nuevos proyectos comunes;
f)
llevar a efecto las decisiones de la Comisión y garantizar y hacer un seguimiento de su ejecución por el nivel pertinente;
g)
determinar los mecanismos de financiación más idóneos que aúnen la financiación pública y privada;
h)
hacer un seguimiento de la ejecución del programa de despliegue;
i)
presentar informes a la Comisión;
j)
garantizar una coordinación adecuada con las autoridades nacionales de supervisión.
3. El órgano gestor del despliegue se compondrá de agrupaciones de partes interesadas operativas o partes interesadas operativas individuales, incluidas las procedentes de terceros países, de acuerdo con las condiciones definidas en los correspondientes programas de financiación de la Unión. Las partes interesadas operativas podrán participar en el órgano gestor del despliegue a través de estructuras de bloques funcionales de espacio aéreo.
4. El órgano gestor del despliegue deberá demostrar, en particular, su capacidad para:
a)
representar a las partes interesadas operativas que deban ejecutar los proyectos comunes;
b)
gestionar programas multinacionales de implementación;
c)
comprender los mecanismos de financiación y la gestión financiera del programa, y
d)
servirse de las estructuras existentes para permitir la participación de todas las partes interesadas operativas.
5. La selección de los miembros del órgano gestor del despliegue por parte de la Comisión se realizará mediante el establecimiento de una colaboración marco, previa convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (10) (normas de desarrollo). La convocatoria de propuestas definirá los objetivos, los requisitos y los criterios aplicables a la selección de los miembros del órgano gestor del despliegue, de conformidad con las normas de desarrollo. El Comité del Cielo Único será informado sobre el proceso de selección del órgano gestor del despliegue.
6. Los miembros del órgano gestor del despliegue llevarán a cabo, como mínimo, un proyecto o parte de un proyecto de implementación.
7. El órgano gestor del despliegue establecerá, con el gestor de la red, la empresa común SESAR y el estamento militar, mecanismos de cooperación apropiados. Estos mecanismos deberán someterse a la aprobación de la Comisión. La cooperación consistirá en lo siguiente:
a)
el órgano gestor del despliegue y el gestor de la red deberán cooperar con objeto de garantizar la ausencia de toda duplicación o competencia en el desempeño de sus funciones respectivas, en particular, en lo que respecta a aquellos aspectos del despliegue que inciden en la infraestructura de red, la organización del espacio aéreo y el rendimiento, así como a la coherencia con el plan estratégico de la red y el plan de operaciones de la red; el gestor de la red deberá, por su parte, apoyar, en el marco de su mandato, a los miembros del órgano gestor del despliegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra i), y en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 677/2011;
b)
el órgano gestor del despliegue cooperará con la empresa común SESAR con vistas a establecer los nexos necesarios entre las actividades de investigación, desarrollo, innovación y validación de SESAR y su despliegue, y celebrará consultas con la empresa común SESAR acerca de las prioridades y los progresos realizados durante la fase de desarrollo sobre cuestiones relacionadas con la industrialización a fin de garantizar la coherencia con el Plan Maestro ATM;
c)
el órgano gestor del despliegue actuará en concertación con las autoridades militares para evitar toda posible repercusión negativa sobre la capacidad de defensa nacional y colectiva.
8. El órgano gestor del despliegue tendrá debidamente en cuenta el dictamen de las instancias a que se refiere el apartado 7 en aquellas decisiones que puedan afectar a las actividades de estas últimas.
9. En caso de desacuerdo entre el órgano gestor del despliegue y las instancias contempladas en el apartado 7, el gestor del despliegue someterá el asunto a la apreciación de la Comisión para que esta adopte una decisión. El órgano gestor del despliegue acatará la decisión de la Comisión.
10. El órgano gestor del despliegue solicitará asistencia al sector industrial, a través de acuerdos de cooperación, que se notificarán a la Comisión, en particular con vistas a recabar información sobre la industrialización de los productos.
11. Con sujeción a la disponibilidad de fondos, y en las condiciones establecidas en el correspondiente programa de financiación de la Unión, la Comisión proporcionará ayuda financiera al órgano gestor del despliegue destinada exclusivamente a la ejecución de las tareas a que se refiere el apartado 2.
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