Art. 8

Nivel de decisión

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 8 Nivel de decisión 1.   Se enmarcará en el nivel de decisión la supervisión del despliegue de SESAR, garantizando que se ajuste al marco regulador del Cielo Único Europeo y velando por la protección del interés general. 2.   El nivel de decisión corresponderá a la Comisión, que será responsable, en particular, de lo siguiente: a) elaborar y adoptar los proyectos comunes, de conformidad con el artículo 5; b) seleccionar el órgano gestor del despliegue, aprobar el programa de despliegue y seleccionar los proyectos de implementación; c) gestionar los fondos de la Unión en apoyo del órgano gestor del despliegue y la realización de los proyectos; d) definir incentivos para el despliegue de SESAR y vigilar que se lleve a efecto la colaboración marco con el órgano gestor del despliegue con arreglo al artículo 9, apartado 5, y todo acuerdo pertinente para los proyectos de implementación; e) fomentar la participación de las partes interesadas tanto del ámbito civil como militar; f) desarrollar la cooperación y la coordinación con terceros países; g) establecer una coordinación con los organismos y entidades de normalización y certificación para facilitar la industrialización y promover la interoperabilidad de las funcionalidades ATM; h) realizar un seguimiento del despliegue de los proyectos comunes y su contribución a la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea; i) formular recomendaciones destinadas a las partes interesadas operativas y los Estados miembros. 3.   La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único, el órgano consultivo del sector, el grupo consultivo de expertos sobre la dimensión social del Cielo Único Europeo, las autoridades nacionales de supervisión y el organismo de evaluación del rendimiento, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, tal como estas se definen en el marco regulador del Cielo Único Europeo. La Comisión podrá consultar al Comité del Cielo Único acerca de cualquier asunto relativo a la aplicación del presente Reglamento. 4.   La Comisión solicitará también la intervención, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, de los siguientes organismos y entidades: a) Eurocontrol, mediante acuerdos de colaboración entre Eurocontrol y la Unión, a fin de aprovechar plenamente sus conocimientos especializados y sus competencias en el ámbito civil y militar a escala paneuropea; b) la Agencia Europea de Defensa, con el fin de apoyar a los Estados miembros y las pertinentes organizaciones militares internacionales y facilitar la coordinación de sus puntos de vista militares acerca del despliegue de SESAR y poner en conocimiento de las estructuras de planificación militar las obligaciones que se derivan del despliegue de SESAR; c) la Agencia Europea de Seguridad Aérea, a fin de garantizar que las consideraciones de seguridad se integren en la ejecución de los proyectos comunes, en particular a la hora de elaborar las preceptivas normas técnicas, tales como las relativas a la concepción, la producción y el mantenimiento de los sistemas y componentes destinados a la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea, así como los relativos al personal y los organismos que intervengan en estas actividades; d) la empresa común SESAR, con objeto de garantizar una conexión permanente entre las actividades de investigación, desarrollo, innovación y validación de SESAR y su despliegue, y cerciorarse de que los proyectos comunes y el programa de despliegue se ajusten al Plan Maestro ATM; e) los organismos europeos de normalización y Eurocae; estos últimos, en particular, con objeto de facilitar y supervisar los procesos de normalización industrial y la utilización de las normas resultantes.
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