Art. 10

Nivel de ejecución

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 10 Nivel de ejecución 1.   El nivel de ejecución consistirá en los proyectos de implementación seleccionados por la Comisión para ejecutar los proyectos comunes con arreglo al programa de despliegue. 2.   Los proyectos de implementación serán seleccionados por la Comisión mediante convocatorias de propuestas para ejecutar el programa de despliegue y de conformidad con las normas y procedimientos de los pertinentes programas de financiación de la Unión. 3.   Las propuestas de proyectos de implementación tendrán debidamente en cuenta el grado de madurez de los procesos de industrialización en relación con dichos proyectos, a la luz de la información facilitada por el sector industrial, en particular en lo que respecta al impacto de los proyectos de implementación sobre los sistemas ATM ya existentes, la viabilidad técnica, las estimaciones de costes y las hojas de ruta relativas a las soluciones técnicas. 4.   Los proyectos de implementación y su ejecución deberán atenerse a las condiciones acordadas con la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:409:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil