Art. 84
Arrastre de los créditos autorizados no utilizados
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 84
Arrastre de los créditos autorizados no utilizados
El administrador central velará por que, a solicitud de un Estado miembro, el Registro de la Unión proceda a una transferencia de la totalidad o de una parte de los créditos autorizados no utilizados desde la cuenta de cumplimiento de la DRE de dicho Estado miembro para un año determinado del periodo de cumplimiento a su cuenta de cumplimiento de la DRE para cualquiera de los años siguientes del periodo de cumplimiento. No se procederá a la transferencia cuando esta se inicie antes de que se haya establecido la cifra relativa al estado de cumplimiento para el año determinado.
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