Art. 78

Cálculo del saldo de la cuenta de cumplimiento de la DRE

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 78 Cálculo del saldo de la cuenta de cumplimiento de la DRE 1.   Una vez introducidos los datos de las emisiones de gases de efecto invernadero pertinentes con arreglo al artículo 77, el administrador central velará por que el Registro de la Unión calcule el saldo de la respectiva cuenta de cumplimiento de la DRE restando de dicha cuenta la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero, expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, de la suma de todas las AAE de esa misma cuenta. 2.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión haga público el saldo de cada cuenta de cumplimiento de la DRE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:389:oj#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil