Art. 77
Anotación de los datos de las emisiones de gases de efecto invernadero pertinentes
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 77
Anotación de los datos de las emisiones de gases de efecto invernadero pertinentes
1. En su momento oportuno, una vez que se disponga de los datos pertinentes de las emisiones de gases de efecto invernadero de la mayoría de los Estados miembros para un determinado año del periodo de cumplimiento, el administrador central anotará la cantidad total de las emisiones pertinentes de gases de efecto invernadero para cada Estado miembro, expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, en su cuenta de cumplimiento de la DRE para ese año de cumplimiento.
2. El administrador central anotará también la suma de los datos de las emisiones de gases de efecto invernadero pertinentes de todos los Estados miembros para un determinado año en la cuenta de cantidad total de AAE de la UE.
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