Art. 28
Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 28
Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación
1. En el plazo de diez días laborables desde la revocación o la suspensión de una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, o desde la notificación del cierre de una instalación, la autoridad competente notificará dicho evento al administrador nacional. En el plazo de diez días laborables desde la fecha de dicha notificación, el administrador nacional consignará la fecha correspondiente en el Registro de la Unión.
2. El administrador nacional podrá cerrar una cuenta de haberes de titular de instalación para el 30 de junio del año siguiente al año de cierre de la instalación, revocación o suspensión de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero si la instalación correspondiente ha entregado una cantidad de derechos de emisión igual o superior a sus emisiones verificadas y no está excluida de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.
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