Art. 27
Cierre de cuentas
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 27
Cierre de cuentas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de una solicitud presentada por el titular de una cuenta distinta de las cuentas especificadas en los artículos 28, 29, 30 y 31, el administrador cerrará dicha cuenta.
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