Art. 25

Actualización de la información de las cuentas y de la información relativa a los representantes autorizados

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 25 Actualización de la información de las cuentas y de la información relativa a los representantes autorizados 1.   Todos los titulares de cuentas notificarán al administrador nacional, en el plazo de diez días laborables, cualquier cambio de la información presentada a efectos de la apertura de una cuenta. Por otra parte, los titulares de cuentas confirmarán al administrador nacional para el 31 de diciembre de cada año que la información correspondiente a su cuenta sigue siendo completa, actualizada, exacta y verdadera. 2.   Los operadores de aeronaves enviarán una notificación al administrador de su cuenta en el plazo de diez días laborables en caso de que hayan participado en una fusión entre dos operadores de aeronaves o más o en una escisión en dos operadores de aeronaves o más. 3.   La notificación del cambio se justificará con la información que solicite el administrador nacional de conformidad con la presente sección. En el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción de dicha notificación y de la información justificativa, el administrador nacional correspondiente aprobará la actualización de la información. El administrador podrá denegar la actualización de la información de acuerdo con el artículo 24, apartados 4 y 5. Al titular de la cuenta le será notificada dicha denegación. Esta denegación podrá impugnarse ante la autoridad competente o la autoridad pertinente con arreglo a la legislación nacional, de conformidad con el artículo 22. 4.   Al menos una vez cada tres años, el administrador nacional revisará si la información presentada para la apertura de una cuenta sigue siendo completa, actualizada, exacta y verdadera, y solicitará que el titular de la cuenta notifique los eventuales cambios necesarios. 5.   El titular de una cuenta de haberes de titular de instalación solamente podrá vender o ceder esta cuenta de haberes junto con la instalación vinculada a la misma. 6.   Sin perjuicio del apartado 5, ningún titular de cuenta podrá vender o ceder la propiedad de su cuenta a otra persona. 7.   Ningún representante autorizado o representante autorizado adicional podrá transferir su condición de tal a otra persona. 8.   El titular de una cuenta podrá solicitar la supresión de un representante autorizado de una cuenta. Tras la recepción de la solicitud, el administrador nacional suspenderá el acceso del representante autorizado o representante autorizado adicional. En el plazo de diez días laborables a partir de la recepción de esta solicitud, el administrador correspondiente suprimirá al representante autorizado. 9.   El titular de una cuenta podrá designar a nuevos representantes autorizados o representantes autorizados adicionales de conformidad con el artículo 24. 10.   En caso de que el Estado miembro responsable de la gestión de un operador de aeronaves cambiara de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 bis de la Directiva 2003/87/CE o debido a ampliación de la Unión, el administrador central actualizará al administrador nacional de la correspondiente cuenta de haberes de operador de aeronaves. En caso de cambio del administrador de una cuenta de haberes de operador de aeronaves, el nuevo administrador podrá solicitar al operador de aeronaves que presente la información para la apertura de la cuenta exigida de conformidad con el artículo 17, así como la información relativa a los representantes autorizados exigida de conformidad con el artículo 24. 11.   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10, el Estado miembro responsable de la gestión de una cuenta no cambiará.
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