Art. 3

Orientaciones sobre la clasificación

En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 3 Orientaciones sobre la clasificación 1.   La Agencia, previa consulta a los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas, elaborará orientaciones sobre las características de las distintas categorías de cambios de biocidas. 2.   Esas orientaciones se actualizarán con periodicidad, teniendo en cuenta los dictámenes adoptados de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, las contribuciones de los Estados miembros y los avances científicos y técnicos.
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