Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones relativas a los cambios de biocidas que se desea efectuar de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012 respecto a cualquier elemento de la información presentada en relación con la solicitud inicial de autorización de biocidas o familias de biocidas con arreglo a la Directiva 98/8/CE y al Reglamento (UE) no 528/2012 (denominados en lo sucesivo «cambios de biocidas»).
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