Art. 10

Duración y desarrollo del proceso de concesión de autorizaciones

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 10 Duración y desarrollo del proceso de concesión de autorizaciones 1.   El proceso de concesión de autorizaciones constará de dos procedimientos: a) El procedimiento previo a la solicitud, que cubrirá el período entre el comienzo del proceso de concesión de autorizaciones y la aceptación por parte de la autoridad competente del expediente de solicitud presentado, deberá tener lugar en un plazo indicativo de dos años. Este procedimiento incluirá la preparación de los informes ambientales que deben elaborar los promotores de proyectos. A efectos del establecimiento del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones, los promotores de proyecto notificarán por escrito el proyecto a la autoridad competente de los Estados miembros de que trate, y acompañarán la notificación de una descripción razonablemente detallada del proyecto. En el plazo máximo de tres meses tras la recepción de la notificación, la autoridad competente, en nombre asimismo de otras autoridades interesadas, acusará recibo o, si considera que el proyecto no está suficientemente maduro para entrar en el proceso de concesión de autorizaciones, rechazará por escrito la notificación. En caso de rechazo, la autoridad competente deberá justificar su decisión, en nombre asimismo de otras autoridades interesadas. La fecha de firma del acuse de recibo de la notificación por parte de la autoridad competente se considerará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones. Cuando afecte a dos o más Estados miembros, la aceptación de la última notificación por parte de la autoridad competente interesadas se considerará la fecha del inicio del proceso de concesión de autorizaciones. b) El procedimiento de concesión de autorizaciones reglamentario, que abarca el período desde la fecha de aceptación del expediente de solicitud presentado hasta que es adoptada la decisión global, no deberá superar un año y seis meses. Los Estados miembros podrán establecer una fecha límite más temprana para el plazo si lo consideran adecuado. 2.   La duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no superará un período de tres años y seis meses. No obstante, si la autoridad competente considera que no se completarán uno o los dos procedimientos de que consta el proceso de concesión de autorizaciones dentro de los plazos establecidos en el apartado 1, podrá decidir, antes de su expiración y caso por caso, ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, nueve meses como máximo para ambos procedimientos combinados. En este caso, la autoridad competente informará al Grupo de que se trate le presentará las medidas adoptadas o previstas para concluir el proceso de concesión de autorizaciones con la mayor brevedad posible. El Grupo podrá solicitar a la autoridad competente que le informe con regularidad sobre los progresos alcanzados en este sentido. 3.   En los Estados miembros en los que la determinación de una ruta o una localización emprendida exclusivamente con la finalidad específica del proyecto previsto, incluida la planificación de corredores específicos de la red de infraestructuras, no pueda incluirse en el proceso encaminado a la decisión global, la decisión correspondiente se tomará en un plazo aparte de seis meses que se iniciará en la fecha de la presentación por el promotor de los documentos definitivos y completos de la solicitud. En tal caso, la ampliación del plazo contemplada en el apartado 2 se limitará a seis meses, incluido el proceso contemplado en el presente apartado. 4.   El procedimiento previo a la solicitud comprenderá los pasos siguientes: a) tras acusar recibo de la notificación, con arreglo al apartado 1, letra a), la autoridad competente determinará, en estrecha cooperación con las demás autoridades interesadas y, si procede, sobre la base de una propuesta del promotor del proyecto, el nivel de contenido y de detalle de la información que deberá presentar el promotor de proyecto para solicitar la decisión global. Para ello se basará en la lista de control mencionada en el anexo VI, punto 1, letra e); b) la autoridad competente elaborará, en estrecha cooperación con el promotor de proyecto y otras autoridades interesadas y teniendo en cuenta los resultados de las actividades realizadas en virtud de la letra a), un calendario detallado para el proceso de concesión de autorizaciones con arreglo a las directrices fijadas en el anexo VI, punto 2. En el caso de los proyectos que atraviesan la frontera entre dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados prepararán un programa conjunto y ajustarán sus calendarios; c) a la recepción del proyecto de expediente de solicitud, la autoridad competente, en caso necesario y en nombre asimismo de otras autoridades interesadas, solicitará al promotor de proyecto que presente la información que falte, que solamente podrá referirse a asuntos señalados en la letra a). En el plazo de tres meses a partir de la presentación de la información que faltase, la autoridad competente admitirá a examen por escrito la solicitud. Las solicitudes de información adicional solamente podrán realizarse si están justificadas por nuevas circunstancias. 5.   El promotor de proyecto velará por que el expediente de solicitud esté completo y tenga la calidad adecuada y pedirá la opinión de la autoridad competente sobre esta cuestión tan pronto como sea posible durante el procedimiento previo a la solicitud. El promotor de proyecto cooperará plenamente con la autoridad competente para cumplir los plazos y seguir el programa detallado definido en el apartado 4, letra b). 6.   Los plazos establecidos en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho internacional y de la Unión y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativos y judiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:347:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil