Art. 8

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 8 1.   Cuando un gestor de un fondo de capital riesgo admisible se proponga delegar funciones en terceros, la responsabilidad del gestor ante el fondo de capital riesgo admisible o sus inversores no se verán afectados. El gestor no delegará funciones hasta tal punto que, en esencia, ya no pueda considerarse que es el gestor del fondo de capital riesgo admisible y hasta tal punto que se convierta en una mera entidad ficticia. 2.   Cualquier delegación de funciones contemplada en el apartado 1 no deberá ir en detrimento de la eficacia de la supervisión del gestor del fondo de capital riesgo admisible y, en particular, no impedirá que dicho gestor actúe, o gestione el fondo de capital riesgo admisible, en interés de sus inversores.
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