Art. 9
Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 9
Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento
1. Se concederá una ayuda para el abastecimiento de las islas menores en productos agrícolas.
El importe de la ayuda se determinará para cada producto en función de los costes adicionales de comercialización de los productos en las islas menores, calculados basándose en los puertos de la Grecia continental a partir de los cuales se efectúa habitualmente el abastecimiento, así como en los puertos de las islas de tránsito o de carga de los productos hacia las islas de destino final. En el caso de insumos agrícolas o de productos destinados a la transformación, el cálculo de la ayuda tendrá en cuenta los costes adicionales derivados de la insularidad, escasa superficie y alejamiento de los mercados.
2. Solo podrán beneficiarse del régimen específico de abastecimiento los productos de calidad sana, cabal y comercial.
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