Art. 10

Aplicación

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 10 Aplicación En la aplicación del régimen específico de abastecimiento se tendrán en cuenta, en particular: a) las necesidades específicas de las islas menores y los requisitos precisos de calidad; b) los flujos comerciales tradicionales con los puertos de la Grecia continental y entre las islas del mar Egeo; c) el aspecto económico de las ayudas previstas; d) en su caso, la necesidad de no obstaculizar el desarrollo de la producción local.
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