Art. 6

Aprobación y modificación del programa

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 6 Aprobación y modificación del programa 1.   El programa de apoyo se establece en virtud del Reglamento (CE) no 1405/2006, y se financia con cargo a la dotación financiera contemplada en el artículo 18, apartados 2 y 3. El programa incluye un plan de previsiones de abastecimiento en el que constan los productos, sus cantidades y los importes de la ayuda para el abastecimiento a partir de la Unión, así como un proyecto de programa de fomento de la producción local. 2.   En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en el programa de apoyo, Grecia podrá presentar a la Comisión propuestas debidamente justificadas para la modificación de dichas medidas —en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 18, apartados 2 y 3—, a efectos de su mayor adaptación a las exigencias de las islas menores y a la estrategia propuesta. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los procedimientos para evaluar si las modificaciones propuestas se ajustan al Derecho de la Unión y para decidir si se aprueban. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2. 3.   Los procedimientos establecidos en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 podrán tener en cuenta los siguientes elementos: la importancia de las modificaciones propuestas por Grecia en relación con la introducción de nuevas medidas, el carácter sustancial de los cambios al presupuesto asignado para las medidas, los cambios en los planes de previsiones de abastecimiento por lo que se refiere a las cuantías y al nivel de las ayudas a los productos, y cualquier modificación de los códigos y las descripciones establecidos en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (8). 4.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 determinarán asimismo, para cada procedimiento, la frecuencia con la que podrán solicitarse modificaciones y los plazos requeridos para la aplicación de las modificaciones aprobadas.
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