Art. 4
Compatibilidad y coherencia
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 4
Compatibilidad y coherencia
1. Las medidas adoptadas en el marco del programa de apoyo se ajustarán al Derecho de la Unión. Dichas medidas serán coherentes con las restantes políticas de la Unión y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas.
2. Deberá garantizarse la coherencia de las medidas adoptadas en el marco del programa de apoyo con las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos de la política agrícola común y, en especial, con las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales y la protección del medio ambiente.
Concretamente, no podrá financiarse en virtud del presente Reglamento ninguna medida:
a)
que suponga una ayuda suplementaria respecto de regímenes de primas o de ayudas establecidos en el marco de una organización común de mercado, salvo en casos excepcionales justificados por criterios objetivos;
b)
que suponga una ayuda para proyectos de investigación, para medidas de apoyo a proyectos de investigación o para medidas que puedan optar a la financiación de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (6);
c)
que suponga una ayuda para medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (7).
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