Art. 2
Objetivos
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 2
Objetivos
1. Las medidas específicas indicadas en el artículo 1 contribuirán a la consecución de los objetivos siguientes:
a)
garantizar el abastecimiento de las islas menores de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrarios, paliando los costes adicionales derivados de la insularidad, escasa superficie y alejamiento de los mercados;
b)
preservar y desarrollar la actividad agrícola de las islas menores, incluidas la producción, la transformación, la comercialización y el transporte de materias primas y productos transformados locales.
2. Los objetivos enunciados en el apartado 1 se perseguirán a través de las medidas que se indican en los capítulos III, IV y V.
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