Art. 2 · Objetivos

Art. 2

Objetivos

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 2 Objetivos 1.   Las medidas específicas indicadas en el artículo 1 contribuirán a la consecución de los objetivos siguientes: a) garantizar el abastecimiento de las islas menores de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrarios, paliando los costes adicionales derivados de la insularidad, escasa superficie y alejamiento de los mercados; b) preservar y desarrollar la actividad agrícola de las islas menores, incluidas la producción, la transformación, la comercialización y el transporte de materias primas y productos transformados locales. 2.   Los objetivos enunciados en el apartado 1 se perseguirán a través de las medidas que se indican en los capítulos III, IV y V.
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