Art. 16

Controles y pagos indebidos

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 16 Controles y pagos indebidos 1.   Los controles de las medidas contempladas en el presente capítulo consistirán en controles administrativos y controles sobre el terreno. 2.   Los beneficiarios de pagos indebidos tendrán la obligación de reembolsar los importes correspondientes. Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (11).
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