Art. 10
Aplicación
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 10
Aplicación
En la aplicación del régimen específico de abastecimiento se tendrán en cuenta, en particular:
a)
las necesidades específicas de las islas menores y los requisitos precisos de calidad;
b)
los flujos comerciales tradicionales con los puertos de la Grecia continental y entre las islas del mar Egeo;
c)
el aspecto económico de las ayudas previstas;
d)
en su caso, la necesidad de no obstaculizar el desarrollo de la producción local.
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