Art. 23
Ayudas estatales
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 23
Ayudas estatales
1. En el caso de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado, a los que son aplicables los artículos 107, 108 y 109 de este, la Comisión podrá autorizar, de conformidad el artículo 108 del Tratado, la concesión de ayudas de funcionamiento a los sectores de la producción, la transformación y la comercialización de esos productos con el fin de paliar las limitaciones específicas que suponen para la producción agrícola de las regiones ultraperiféricas su aislamiento, insularidad y otras desventajas derivadas de su condición ultraperiférica.
2. Los Estados miembros podrán conceder financiación complementaria para la ejecución de los programas POSEI. En tal caso, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión las ayudas estatales y la Comisión podrá aprobarlas de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dichos programas. Las ayudas así comunicadas se considerarán notificadas en el sentido del artículo 108, apartado 3, primera frase, del Tratado.
3. Francia podrá conceder al sector azucarero de las regiones ultraperiféricas francesas una ayuda que podrá ascender hasta 90 millones EUR por campaña de comercialización.
Francia comunicará a la Comisión, en un plazo de treinta días desde el término de cada campaña de comercialización, el importe de la ayuda efectivamente concedida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y no obstante lo dispuesto en el artículo 180, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (12), los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros, de conformidad con el presente Reglamento, en virtud del capítulo IV del presente Reglamento, del apartado 3 del presente artículo y de los artículos 24 y 28 del presente Reglamento.
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