Art. 20

Controles y pagos indebidos

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 20 Controles y pagos indebidos 1.   Los controles de las medidas contempladas en el presente capítulo consistirán en controles administrativos y controles sobre el terreno. 2.   Los beneficiarios de pagos indebidos tendrán la obligación de reembolsar los importes correspondientes. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (11).
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