Art. 19

Medidas

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 19 Medidas 1.   Los programas POSEI incluirán medidas específicas de fomento de las producciones agrícolas locales que se sitúen en el ámbito de aplicación del título III de la tercera parte del Tratado con el fin de asegurar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales en cada región ultraperiférica. 2.   Las partes del programa dedicadas a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales y correspondientes a los objetivos contemplados en el artículo 2 incluirán, como mínimo, la información siguiente: a) una descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola de que se trate, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones disponibles, que muestre las disparidades, carencias y posibilidades de desarrollo, así como los recursos financieros movilizados y los principales resultados de las actuaciones emprendidas previamente; b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades establecidas y los objetivos generales y operativos cuantificados, así como una valoración de las incidencias previstas en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo; c) una descripción de las medidas previstas y, concretamente, de los regímenes de ayuda para su ejecución, así como, cuando proceda, información acerca de las necesidades observadas en lo concerniente a estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y asistencia técnica en relación con la preparación, aplicación o adaptación de las medidas consideradas; d) una lista de las ayudas que se consideren pagos directos en la acepción del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009; e) el importe de la ayuda fijado para cada medida y el importe provisional para cada acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a los requisitos para el pago de las ayudas contempladas en el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2. 4.   El programa podrá incluir medidas de ayuda a la producción, la transformación o la comercialización de productos agrícolas de las regiones ultraperiféricas. Cada medida podrá dividirse en acciones. El programa definirá como mínimo los elementos siguientes de cada acción: a) los beneficiarios; b) las condiciones de subvencionabilidad; c) el importe de la ayuda por unidad. A fin de sostener la comercialización de los productos fuera de su región de producción, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 33, por lo que respecta a las condiciones para la fijación del importe de la ayuda concedida en relación con la comercialización y, en su caso, a las condiciones para establecer las cantidades de productos sujetas a esa ayuda.
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