Art. 4

En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 4 Se insta a las autoridades aduaneras a que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 502/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:205:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil