Art. 2

En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 2 Se da por concluida la investigación relativa a una posible elusión de las medidas antidumping aplicadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012 sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China mediante las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes procedentes de Malasia y Tailandia, declaradas originarias de Malasia y Tailandia o no.
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