Art. 1

En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» de la República Popular China, aplicado en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012 a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China, queda ampliado a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes procedentes de Filipinas, declaradas originarias de Filipinas o no, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7318 12 10 , ex 7318 14 10 , ex 7318 15 30 , ex 7318 15 51 , ex 7318 15 61 y ex 7318 15 70 (códigos Taric 7318 12 10 11, 7318 12 10 91, 7318 14 10 11, 7318 14 10 91, 7318 15 30 11, 7318 15 30 61, 7318 15 30 81, 7318 15 51 11, 7318 15 51 61, 7318 15 51 81, 7318 15 61 11, 7318 15 61 61, 7318 15 61 81, 7318 15 70 11, 7318 15 70 61 y 7318 15 70 81), a excepción de las producidas por las empresas que se enumeran a continuación: Empresa Código Taric adicional Multi-Tek Fasteners Inc, Clark Freeport Zone, Pampanga, Filipinas B355 Rosario Fasteners Corporation, Cavite Economic Area, Filipinas B356 2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 3, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial en buena y debida forma, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. De no presentarse una factura de tal tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en dicho apartado 1. 3.   El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones del producto afectado expedido desde Filipinas, haya sido declarado o no originario de este país, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 502/2012, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, excepto el fabricado por las empresas enumeradas en dicho apartado 1. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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