Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento que se recoge en el anexo VIII para evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética estacional de calefacción, la clase de eficiencia energética de caldeo de agua, la eficiencia energética estacional de calefacción, la eficiencia energética de caldeo de agua y el nivel de potencia acústica declaradas de los calefactores.
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