Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores 1.   Los distribuidores de aparatos de calefacción se asegurarán de que: (a) en el punto de venta, todos los aparatos de calefacción vayan provistos de la etiqueta suministrada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, tal como se establece en el punto 1 del anexo III, en la parte exterior frontal del aparato, de forma que resulte claramente visible; (b) los aparatos de calefacción ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información que han de facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI; (c) toda publicidad relativa al modelo específico de aparato de calefacción que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo; (d) todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de aparato de calefacción que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo. 2.   Los distribuidores de calefactores combinados se asegurarán de que: (a) en el punto de venta, todos los calefactores combinados vayan provistos de la etiqueta suministrada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 2, tal como se establece en el punto 2 del anexo III, en la parte exterior frontal del aparato, de forma que resulte claramente visible; (b) los calefactores combinados ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información que han de facilitar los proveedores de conformidad con el punto 2 del anexo VI; (c) toda publicidad relativa al modelo específico de calefactor combinado que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y a la eficiencia energética de caldeo del agua en condiciones climáticas medias para ese modelo; (d) todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de calefactor combinado que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y de eficiencia energética de caldeo del agua en condiciones climáticas medias para ese modelo. 3.   Los distribuidores de equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar se asegurarán de que, sobre la base de la etiqueta y las fichas facilitadas por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 3, 4 y 5: (a) toda oferta de un equipo combinado específico incluya la eficiencia energética estacional de calefacción y la clase de eficiencia energética estacional de calefacción de dicho equipo en condiciones climáticas medias, más frías o más cálidas, según proceda, exhibiendo en el equipo combinado la etiqueta conforme al punto 3 del anexo III y facilitando la ficha prevista en el punto 5 del anexo IV, debidamente cumplimentada conforme a las características de de ese equipo; (b) los equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información prevista en el punto 3 del anexo VI; (c) toda publicidad relativa a un modelo específico de equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo; (d) todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo. 4.   Los distribuidores de equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar se asegurarán de que, sobre la base de la etiqueta y las fichas facilitadas por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 6: (a) toda oferta de un equipo combinado específico de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar incluya la eficiencia energética estacional de calefacción, la eficiencia energética de caldeo de agua, la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y la clase de eficiencia energética de caldeo de agua de dicho equipo en condiciones climáticas medias, más frías o más cálidas, según proceda, exhibiendo en el equipo combinado la etiqueta conforme al punto 4 del anexo III y facilitando la ficha prevista en el punto 6 del anexo IV, debidamente cumplimentada conforme a las características de de ese equipo. (b) los equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información prevista en el punto 4 del anexo VI; (c) toda publicidad relativa a un modelo específico de equipo combinado de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y a la clase de eficiencia energética de caldeo de agua en condiciones climáticas medias para ese modelo; (d) todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de equipo combinado de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y a la clase de eficiencia energética de caldeo de agua en condiciones climáticas medias para ese modelo.
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