Art. 73
Disposiciones transitorias
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 73
Disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de otras disposiciones incluidas en el presente Reglamento, este no invalidará ninguna homologación de tipo UE concedida a vehículos o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes con anterioridad al 1 de enero de 2016.
2. Las autoridades de homologación seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en el apartado 1 de conformidad con lo establecido en la Directiva 2003/37/CE y cualquiera de las directivas enumeradas en el artículo 76, apartado 1. No obstante, tales homologaciones no se utilizarán con el fin de obtener una homologación de tipo de un vehículo completo con arreglo al presente Reglamento.
3. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, los nuevos sistemas, componentes, unidades técnicas independientes o vehículos de tipos que han obtenido la homologación de tipo de vehículo completo en virtud de la Directiva 2003/37/CE se podrán seguir matriculando, introduciendo en el mercado o poniendo en servicio hasta el 31 de diciembre de 2017. Los nuevos vehículos de tipos que no estaban sometidos a homologación en virtud de la Directiva 2003/37/CE se podrán seguir matriculando o poniendo en servicio en esa fecha con arreglo a la legislación del Estado miembro de la puesta en servicio o la matriculación.
En tal caso, las autoridades nacionales no prohibirán, restringirán ni impedirán la matriculación, introducción en el mercado o puesta en servicio de vehículos que se ajusten al tipo homologado.
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