Art. 75

Revisión

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 75 Revisión 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a los asuntos mencionados en el apartado 3. 2.   El informe se basará en una consulta de todas las partes interesadas relevantes y tendrá en cuenta las normas europeas e internacionales ya existentes en la materia. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre: a) el número de homologaciones específicas concedidas por las autoridades de ese Estado miembro cada año a vehículos cubiertos por el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2016; b) los criterios nacionales en los que se basaron esas homologaciones en la medida en que esos criterios discrepen de los requisitos obligatorios para la homologación de tipo UE. 4.   El informe irá acompañado, cuando proceda, de propuestas legislativas, y examinará la inclusión de homologaciones específicas en el presente Reglamento sobre la base de requisitos armonizados.
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