Art. 22

Expediente del fabricante

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 22 Expediente del fabricante 1.   El solicitante deberá presentar un expediente del fabricante a la autoridad de homologación. 2.   El expediente del fabricante deberá contener los siguientes elementos: a) una ficha de características; b) todos los datos, planos y fotografías, y demás información; c) en el caso de los vehículos, indicación de los procedimientos elegidos con arreglo al artículo 20, apartado 1; d) cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud. 3.   El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que se acepte en el servicio técnico y en la autoridad de homologación. 4.   La Comisión elaborará modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 69, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:167:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil