Art. 20

Procedimientos para la homologación de tipo UE

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 20 Procedimientos para la homologación de tipo UE 1.   Al solicitar la homologación de tipo de un vehículo completo, el fabricante podrá elegir uno de los siguientes procedimientos: a) homologación de tipo por etapas; b) homologación de tipo de una sola vez; c) homologación de tipo mixta. Además, el fabricante podrá elegir la homologación de tipo multifásica. Para la homologación de tipo de los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, se aplicará solo el procedimiento de homologación de tipo de una sola vez. 2.   La homologación de tipo por etapas consistirá en obtener por etapas el conjunto completo de certificados de homologación de tipo UE para los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que formen parte del vehículo y que, en la fase final, tiene como resultado la homologación de tipo del vehículo completo. 3.   La homologación de tipo de una sola vez consistirá en homologar un vehículo completo en una única operación. 4.   La homologación de tipo mixta es un procedimiento de homologación por etapas en el que la homologación de uno o más sistemas se realiza en la fase final de homologación del vehículo completo, sin que sea necesario expedir certificados de homologación de tipo UE para dichos sistemas. 5.   En un procedimiento de homologación de tipo multifásica, una o varias autoridades de homologación certifican que, dependiendo del grado de acabado, un tipo de vehículo incompleto o completado cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos correspondientes del presente Reglamento. La homologación de tipo multifásica se concederá con respecto a todo tipo de vehículo incompleto o completado que se ajuste a la información detallada en el expediente del fabricante conforme a lo dispuesto en el artículo 22, y que cumpla los requisitos técnicos establecidos en los actos pertinentes enumerados en el anexo I en relación con el grado de acabado del vehículo. 6.   La homologación de tipo para la fase final de acabado se concederá únicamente después de que la autoridad de homologación haya verificado que el tipo de vehículo homologado en la fase final cumple en ese momento todos los requisitos técnicos aplicables. Ello incluirá un control documental de todos los requisitos contemplados por la homologación de tipo de un vehículo incompleto concedida en el transcurso de un procedimiento multifásico, aunque haya sido concedida para una categoría o subcategoría diferente de vehículo. 7.   La elección del procedimiento de homologación no afectará a los requisitos sustantivos aplicables que debe cumplir el tipo de vehículo homologado en el momento de la expedición de la homologación de tipo del vehículo completo. 8.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71, en lo referente a los procedimientos de homologación de tipo. El primero de esos actos delegados se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:167:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil