Art. 22
Expediente del fabricante
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 22
Expediente del fabricante
1. El solicitante deberá presentar un expediente del fabricante a la autoridad de homologación.
2. El expediente del fabricante deberá contener los siguientes elementos:
a)
una ficha de características;
b)
todos los datos, planos y fotografías, y demás información;
c)
en el caso de los vehículos, indicación de los procedimientos elegidos con arreglo al artículo 20, apartado 1;
d)
cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud.
3. El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que se acepte en el servicio técnico y en la autoridad de homologación.
4. La Comisión elaborará modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 69, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:167:oj#art-22