Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos agrícolas y forestales, contemplados en el artículo 4, diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y equipos diseñados y fabricados para dichos vehículos.
El presente Reglamento se aplicará específicamente a los vehículos siguientes:
a)
tractores (categorías T y C);
b)
remolques (categoría R), y
c)
equipos intercambiables remolcados (categoría S).
2. El presente Reglamento no se aplicará a la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical cuando al vehículo al que está unida circule por carretera.
3. Para los vehículos siguientes, el fabricante podrá elegir entre solicitar una homologación en el marco del presente Reglamento o cumplir con los requisitos nacionales pertinentes:
a)
remolques (categoría R) y equipos intercambiables remolcados (categoría S);
b)
tractores de orugas (categoría C);
c)
tractores de ruedas especiales (categorías T4.1 y T4.2).
Historial de versiones
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