Art. 1

Objeto

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece los requisitos administrativos y técnicos para la homologación de tipo de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes a que hace referencia el artículo 2, apartado 1. El presente Reglamento no se aplica a la homologación de vehículos aislados. No obstante, los Estados miembros que concedan estas homologaciones específicas aceptarán las homologaciones de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes concedidas con arreglo al presente Reglamento y no con arreglo a las disposiciones nacionales que les sean de aplicación. 2.   El presente Reglamento establece los requisitos para la vigilancia del mercado de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que estén supeditados a homologación con arreglo al mismo. El presente Reglamento establece, asimismo, los requisitos para la vigilancia del mercado de piezas y equipos para tales vehículos. 3.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre seguridad vial.
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