Art. 8

Controles oficiales

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 8 Controles oficiales 1.   La autoridad competente del punto de entrada designado realizará controles documentales de cada remesa de los productos alimenticios y los piensos mencionados en el artículo 1, apartados 1 y 2, para cerciorarse de la conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5. 2.   Los controles físicos y de la identidad de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a), d) y e), y los alimentos compuestos relacionados contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, se efectuarán conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1152/2009 con la frecuencia prevista en el anexo I del presente Reglamento. Lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1152/2009 se aplica para los controles físicos y de la identidad de los piensos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a), d) y e), y los piensos compuestos relacionados contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, por los que se toma la muestra para el análisis de la aflatoxina B1 conforme al Reglamento 152/2009 con la frecuencia prevista en el anexo I del presente Reglamento. 3.   Los controles físicos y de la identidad de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y los alimentos compuestos relacionados contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, se efectuarán conforme a los artículos 8, 9 y 19 del Reglamento (CE) no 669/2009 con la frecuencia prevista en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Tras completar los controles, las autoridades competentes: a) cumplimentarán los apartados correspondientes de la parte II del DCE; b) adjuntarán los resultados del muestreo y del análisis efectuados conforme a los apartados 2 y 3 del presente artículo; c) proporcionarán el número de referencia del DCE y lo indicarán en el mismo; d) sellarán y firmarán el original del DCE; e) harán y guardarán una copia del DCE firmado y sellado. 5.   El original del DCE y del certificado sanitario, con los resultados del muestreo y del análisis adjuntos, acompañarán a la remesa durante su transporte hasta que se despache a libre práctica. Para los productos alimenticios mencionados en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), se expedirá una copia compulsada del original del DCE en caso de autorización de continuación del transporte de las remesas a la espera de los resultados de los controles físicos.
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