Art. 10

Despacho a libre práctica

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 10 Despacho a libre práctica El despacho a libre práctica de remesas estará supeditado a la presentación por parte del explotador de empresa alimentaria o de piensos o su representante a las autoridades aduaneras de un DCE debidamente cumplimentado por la autoridad competente una vez se hayan realizado todos los controles oficiales y se conozcan los resultados favorables de los controles físicos, en aquellos casos en que se exijan tales controles.
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