Art. 15
Modificación del Reglamento (CE) no 1152/2009
En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 15
Modificación del Reglamento (CE) no 1152/2009
El Reglamento (CE) no 1152/2009 queda modificado como sigue:
1.
En el artículo 2, se suprime la letra b) siguiente:
«b) «punto de primera introducción»: el punto en el que se introduce físicamente por primera vez en la Comunidad una remesa.»
y se sustituye por el texto siguiente:
«b)
Punto de entrada designado (PED): el punto de entrada definido en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 669/2009.».
2.
El término «punto de primera introducción» se sustituye por «PED» en el artículo 5, párrafos primero y segundo, en el artículo 7, apartados 2 y 3, y en el anexo II, en los puntos «Generalidades», «Casilla I.4», «Casilla I.9», «Casilla II.5», «Casilla II.6», «Casilla II.8», «Casilla II.9» y «Casilla III.1».
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