Art. 15 · Modificación del Reglamento (CE) no 1152/2009

Art. 15

Modificación del Reglamento (CE) no 1152/2009

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 15 Modificación del Reglamento (CE) no 1152/2009 El Reglamento (CE) no 1152/2009 queda modificado como sigue: 1. En el artículo 2, se suprime la letra b) siguiente: «b)   «punto de primera introducción»: el punto en el que se introduce físicamente por primera vez en la Comunidad una remesa.» y se sustituye por el texto siguiente: «b) Punto de entrada designado (PED): el punto de entrada definido en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 669/2009.». 2. El término «punto de primera introducción» se sustituye por «PED» en el artículo 5, párrafos primero y segundo, en el artículo 7, apartados 2 y 3, y en el anexo II, en los puntos «Generalidades», «Casilla I.4», «Casilla I.9», «Casilla II.5», «Casilla II.6», «Casilla II.8», «Casilla II.9» y «Casilla III.1».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:91:oj#art-15