Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 16 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de remesas de los productos alimenticios y los piensos mencionados en el artículo 1, apartados 1 y 2, que hayan abandonado el país de origen antes del 18 de febrero de 2013 sin ir acompañados de un certificado sanitario y de los resultados del muestreo y de los análisis.
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