Art. 12

Informes

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 12 Informes Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales realizados en las remesas de los productos alimenticios y los piensos con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho informe se entregará el mes siguiente a cada trimestre. En él constará la siguiente información: — el número de remesas importadas; — el número de remesas sometidas a muestreo para análisis; — los resultados de los controles indicados en el artículo 8, apartados 2 y 3.
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