Art. 14
Procedimiento de Comité
En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 14
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura creado por el Reglamento (CE) n.o 2371/2002. Este Comité se considerará comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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