Art. 12

Prohibiciones

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 12 Prohibiciones 1.   Los buques de la UE tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies: a) peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en todas las aguas; b) marrajo sardinero (Lamna nasus) en todas las aguas, salvo si se dispone otra cosa en el anexo I, parte B; c) pez ángel (Squatina squatina) en aguas de la UE; d) noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de la división CIEM IIa y de las subzonas CIEM III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; e) raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Raja alba) en aguas de la UE de las subzonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X; f) guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la UE de las subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII; g) manta (Manta birostris) en todas las aguas. 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
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