Art. 14 · Procedimiento de Comité

Art. 14

Procedimiento de Comité

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 14 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura creado por el Reglamento (CE) n.o 2371/2002. Este Comité se considerará comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:39:oj#art-14