Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 5, y el artículo 2, apartado 2, entrarán en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Croacia.
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