Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009

En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009 El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de fruta en las escuelas podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 para uno o más períodos comprendidos entre el 1 de agosto y el 31 de julio, notificando su estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año de comienzo del primer período. La estrategia estará acompañada de una solicitud de ayuda que contendrá la siguiente información: a) asignación indicativa de la ayuda contemplada en el apartado 3 y establecida en el anexo II del presente Reglamento, expresada en EUR; b) capacidad para utilizar más que la asignación indicativa contemplada en el apartado 3 y establecida en el anexo II; c) cuando no se indique la capacidad para utilizar fondos adicionales contemplada en la letra b), deberá especificarse la asignación solicitada, expresada en EUR; d) cuando se indique la capacidad para utilizar fondos adicionales prevista en la letra b), deberá especificarse la asignación máxima adicional solicitada, expresada en EUR; e) presupuesto total requerido. La solicitud de ayuda deberá presentarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»;" b) en el apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La reasignación de la ayuda de la Unión contemplada en el párrafo primero se efectuará proporcionalmente a la asignación inicial indicativa del Estado miembro establecida en el anexo II, pero dentro de los límites fijados en el apartado 5. No obstante, los límites fijados en el apartado 5 no se aplicarán durante los dos primeros cursos escolares de aplicación del régimen por el Estado miembro.»; c) se añade el apartado 5 siguiente: «5.   La reasignación estará limitada por el nivel de ejecución de la asignación para el curso escolar que haya finalizado antes de la solicitud de ayuda, establecido el 15 de octubre del curso escolar siguiente. Se fijará sobre la base de las declaraciones de gasto enviadas a la Comisión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (*2). Los límites serán los siguientes: a) cuando la ejecución de la asignación sea igual o inferior al 50 % de la asignación final, no se concederá asignación adicional; b) cuando la ejecución de la asignación sea superior al 50 %, pero igual o inferior al 75 % de la asignación final, la asignación máxima adicional estará limitada al 50 % de la asignación indicativa; c) cuando la ejecución de la asignación sea superior al 75 % de la asignación final, la asignación máxima adicional no estará limitada. (*2)   DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.»." 2) En el artículo 10, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el número de niños que asisten con regularidad al centro escolar respectivo con derecho a recibir los productos incluidos en el plan de consumo de frutas en las escuelas del Estado miembro durante el período cubierto por la solicitud de ayuda;». 3) En el artículo 12, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros evaluarán la aplicación y la eficacia de su plan de consumo de fruta en las escuelas, así como sus efectos en los hábitos alimentarios de los niños.». 4) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre del año en que finalice el período mencionado en el artículo 4, apartado 1, lo siguiente: a) los resultados del seguimiento previsto en el artículo 12, apartado 1; b) los controles sobre el terreno efectuados de conformidad con los artículos 13 y 16 y sus resultados. 2.   Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión su nueva estrategia a más tardar el 31 de enero del año siguiente. 3.   Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009. 4.   La Comisión publicará periódicamente las estrategias de los Estados miembros y los resultados de su ejercicio de seguimiento y evaluación.». 5) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. 6) Queda suprimido el anexo II bis.
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