Art. 2

Normas específicas para el curso escolar 2013/14

En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 2 Normas específicas para el curso escolar 2013/14 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 288/2009 leído en relación con su anexo II, para el curso escolar 2013/14, la Comisión decidirá la asignación definitiva de la ayuda de la Unión contemplada en el párrafo tercero de dicho artículo 4, apartado, 4, teniendo en cuenta la información que, en su caso, presente anticipadamente Croacia sobre su estrategia y su solicitud de ayuda con miras a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, y a reserva de ella, siempre que dicha información se presente con carácter voluntario y, a más tardar, el 31 de enero. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, para el curso escolar 2013/14, Croacia notificará su estrategia y su solicitud de ayuda a más tardar el 10 de julio de 2013 y, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento, la Comisión decidirá la asignación definitiva de ayuda para Croacia a más tardar el 31 de julio de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:30:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil